Primaria | Fundamentos legales, principios filosóficos y finalidades de la educación



Propósito Conocer los principios filosóficos y fundamentos legales que sustentan la actividad educativa.


Bibliografía:

Plan de estudios 2011.
Ley General de Educación.


Los principios filosóficos, pilares de la Educación Básica son:

El principio de laicidad.

Lo entendemos como la independencia en educación de los organismos religiosos.

La educación laica es definida como una educación que se mantiene neutral sobre todas las doctrinas (religiosas, filosóficas, morales, políticas, económicas, etc.).

Considerando la diversidad de religiones existentes hoy en día, es necesario formar una conciencia de tolerancia como docente, así será menester no provocar en ningún momento algún tipo de conflicto que pudiera incomodar a algún alumno, o si se diera el caso sería incorrecto reprimir, insultar o encaminarlo hacia la religión preferida del docente. Debemos entender que uno de los pilares de la Educación es el fomento de valores y sería incongruente mostrar algún tipo de intolerancia por las preferencias de los estudiantes.

Asimismo, el hecho de poseer o no una religión me obliga, en el caso de tenerla a no predicar en el aula de clases algo referente a mi religión, como para convertir a aquellos que traen consigo otras tendencias, por otro lado, en el caso de no creer en nada de lo predicado en las distintas religiones, sería catastrófico atentar contra cada una de las creencias imperantes e /o inculcadas en los jóvenes y decirles que todo es mentira o su religión es falsa, se violaría el artículo 3º constitucional y la Ley General de Educación, así como el valor de la tolerancia.


Principio de gratitud.

En la Ley General de Educación podemos encontrar este principio en el artículo 6º, el cual dice textualmente lo siguiente:

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Tal principio filosófico nos hace ver que en ningún momento se privará a algún individuo del derecho a la educación por causas de bajos recursos económicos, ni tampoco se podrá obligar a los padres de familia a pagar una cuota, muchas veces acordada por la Sociedad de Padres de Familia, en primera, porque esto atenta o viola las leyes que sustentan el principio de Gratuidad, y en segunda, porque en caso de no poder pagar la cantidad solicitada como cooperación, el o los alumnos se verían en la necesidad de renunciar a la Educación, es decir salirse de la escuela y pasar a formar parte del rezago educativo.

Si de por sí los índices de reprobación y deserción son muy altos, y que apareciera un maestro que desconociera este pilar educativo, sólo contribuiría a más deserción y/o abandono de los estudios por parte de individuos en edad escolar, contribuyendo a lo antes mencionado, el rezago educativo.

Sin embargo, a veces es muy necesario hacer uso de la cuota voluntaria para la subsistencia y mantenimiento de la escuela, ya que muchas veces ésta no recibe los apoyos suficientes y/o necesarios por parte de las autoridades gubernamentales y educativas, así la institución se ve en la necesidad de recurrir a la aplicación de esta cuota económica, pero dada la existencia Padres de Familia con la imposibilidad de aportar la cantidad establecida por mínima que sea, la escuela no puede ni debe negar el servicio de instrucción escolar al educando, a esto se refiere el término de Educación Gratuita.


Principio de obligatoriedad.

Se encuentra sustentado en la Ley General de Educación en los artículos 3º y 4º, y en la Ley Estatal de Educación. Implica su cumplimiento o ejecución, ya que se halla plasmada en el artículo 3º como obligación del Estado de impartir Educación Básica a todo individuo que se halle en el territorio Mexicano, pues como podemos notar el artículo 3º dice:”Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, por tanto si existiese alguien en edad escolar y que no es precisamente Mexicano, el Estado otorgará educación básica laica, gratuita y obligatoria sin importar su condición económica, social o de nacionalidad.

Por otro lado, en el artículo 31 constitucional se asienta la obligatoriedad por parte de los padres mexicanos de hacer que sus hijos reciban educación básica, a diferencia del artículo 3º que es más general, este artículo especifica como obligación la educación, pero de los padres mexicanos a otorgarla a sus hijos o pupilos en edad escolar.

Teniendo una noción básica de lo que significa cada uno de los principios filosóficos, nace un punto en el cual se destaca la importancia de aplicar conjuntamente dichos rasgos de la educación básica mexicana, pues bien, estriba en mantener una actitud de tolerancia y combate al rezago educativo; la tolerancia está estrechamente relacionada con la laicidad, pues el ser laico implica tolerar o respetar la diversidad de creencias, el combate al rezago educativo aparece cuando se habla de gratuidad y obligatoriedad, ya que desde el momento en el cual la educación se convierte en gratuita se vuelve “más accesible” a las masas en edad escolar, asimismo la obligatoriedad hace extensa la educación, pues el Estado tiene la tarea de proveerla y los padres de mandar a sus hijos. He aquí la importancia de aplicarlos. Por la paz y la formación de un México necesitado de individuos comprometidos con su nación.

Como conclusión podemos afirmar que:

En primera la educación debe ser laica, supongamos que no supiera esto, y yo, que suelo estar en contra de toda creencia religiosa, llegara al salón de clases criticando, contradiciendo o cuestionando las ideologías propias de cada alumno empezaría a crear un ambiente hostil, intolerante y en contra de la ley que ampara el laicismo.

En segunda, la educación es gratuita, si no conociera este principio caería en injusticias sobre todo con alumnos de escasos recursos, por tanto es menester reconocer que mi función como docente no es hacer que los estudiantes abandonen sus estudios, sino al contrario, que los concluyan, ni tampoco cobrar la educación, para eso el gobierno me ha de pagar. Para las necesidades de la escuela se puede acudir al H. Ayuntamiento Municipal.

En tercera, el carácter de obligatoriedad es un pilar en la educación, y debo conocerlo porque podría estar en una comunidad donde jóvenes en edad escolar no acuden a la escuela, y posiblemente a mi me daría lo mismo, igual me van a pagar, pero al tener presente este principio me veo forzado por mi ética profesional a preocuparme por los individuos que no estudian, sobre todo buscar soluciones que posibiliten su ingreso a la educación básica.


Fundamentos legales de la educación


[+/-] De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado-Federación, los Estados-Municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria, obligatoria. La Educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

I.- Garantizada por el Artículo 24, sobre la Libertad de Creencias, dicha educación será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

II.- El criterio que orientará a esa Educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; además:

a).- Será democrática, considerando a la democracia no solamente con una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

b).- Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de los problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c).- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio hacia la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos e individuos.

IV.- Toda la Educación que el Estado imparta será gratuita.

V.- Además de impartir la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas -incluyendo la Educación Superior- necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez Oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

De la Carta Magna se deriva

[+/-] La Ley General de la Educación

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Esta Ley regula la Educación que imparten el Estado Federación, Entidades Federativas y Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.

Artículo 5o. La Educación que el Estado imparta será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La Educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 7o.- La Educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

III.- Favorecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

IV.- Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.

V.- Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia, que permite a todos participar en la toma de decisiones del mejoramiento de la sociedad.

VI.- Promover el valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen patrimonio cultural de la Nación.

IX.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear la conciencia sobre la preservación de la salud.

XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el horario y el bienestar general.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, alentando el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Recursos